Unade las piezas clave dentro de la organización comunitaria es la del administrador, órgano al que se le confía la gestión de los intereses de la propiedad. El administrador
Sepuede celebrar una Junta para cesar al presidente. Para que esto se lleve a cabo debe ser aprobado por mayoría. Aunque las Juntas deben ser convocadas por el presidente de la comunidad, si él
Elobjetivo principal de este artículo es demostrarte, qué sí es posible cesar al presidente de la comunidad, y la forma legal y jurídica de hacerlo, para evitar cualquier
Soyel presidente de una comunidad de vecinos, ¿puedo exigirle al administrador externo compartir con él la cuenta del banco?, ¿puedo pedirle en
Artículo10: dice que el administrador cesado deberá entregar la documentación, abonando o percibiendo el saldo final resultante. Artículo 14: dice que ningún administrador nuevo podrá hacerse cargo comunidad sin dar conocimiento al administrador cesado, obligado a conceder la venia en 15 días y pudiendo intervenir
Elórgano de administración es el único competente para convocar la Junta General. No obstante, la facultad de convocatoria es delegable sin necesidad de mención expresa. La DGRN fija criterios interpretativos al diferenciar entre un apoderado y un representante. La cuestión que da lugar al presente recurso es una escritura pública que
Elpresidente de la comunidad no puede cesar al administrador sin convocar una Junta y que el voto sea favorable. La junta, que es carácter extraordinario, la puede convocar el Presidente, o también puede ser convocada por los vecinos si son un cuarto del total, o si estos representan el 25% de la cuota de participación.
Enel mismo sentido hay que señalar que, por lo menos según mi criterio, que estas facultades de representación al Administrador son válidas para el juicio monitorio
Porlo tanto el cargo de Presidente de la Comunidad de vecinos es personal y su ejercicio ha de ser llevado a cabo por un propietario o copropietario del elemento privativo (art. 13,2, 16.1 y 2 y 19.3 LPH ). Únicamente se autoriza la representación voluntaria en Juntas de propietarios (art. 15.1.). En caso de ocuparse dicho cargo por
Laresponsabilidad del Presidente de la Comunidad viene siendo considerada una responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil: ” Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y lo que de cualquier
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puede un presidente de comunidad cesar al administrador